Fianza de residuos de construcción y demolición en Euskadi: ¿qué cambiará en el nuevo Decreto?

Hablar de una fianza no parece, a priori, el tema más apasionante del mundo. De hecho, probablemente sea un término sobre el que el promotor no quiere ni oír hablar. Sin embargo, detrás de esa garantía económica se esconde una de las piezas clave del modelo de gestión de los residuos de construcción y demolición de Euskadi. Tanto es así que, más de una década después de la aprobación del Decreto 112/2012, el nuevo Proyecto de Decreto no solo mantiene la fianza, sino que refuerza su regulación y le otorga un papel todavía más relevante.

La obligación de constituir una fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición no es una novedad. Su origen se encuentra en el Real Decreto 105/2008, que estableció la obligación de que el productor de los residuos constituyera una garantía financiera vinculada al cumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión de RCD. Esta norma, dejaba a decisión de las Comunidades Autónomas (artículo 6) la decisión sobre el método de cálculo de la cuantía, además del sistema de depósito:

“2. La legislación de las comunidades autónomas podrá exigir la constitución de una fianza u otra garantía financiera equivalente, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras al productor de residuos de construcción y demolición, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este real decreto.”

Como todos sabemos ya, en Euskadi, ese desarrollo se materializó en el Decreto 112/2012, que configuró un régimen de fianzas vinculado a la obtención de la licencia urbanística y a la posterior acreditación de la correcta gestión de los residuos generados durante la obra. Con carácter general, el Decreto establecía que los ayuntamientos debían exigir la constitución de una fianza como condición para la obtención de la licencia urbanística, con el objetivo de garantizar que los residuos generados durante la obra fueran gestionados adecuadamente.

El importe de la garantía se calculaba a partir del coste previsto de la gestión de los residuos, recogido en el Estudio de Gestión, fijándose con carácter general en el 120 % de dicho coste. No obstante, el Decreto contemplaba una reducción hasta el 60 % cuando la obra utilizara materiales que generasen menos residuos o se tratara de actuaciones de edificación sostenible. La devolución de la fianza quedaba condicionada a la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos, mediante la presentación del correspondiente Informe Final de Gestión. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento podía ejecutar la garantía y destinar su importe a actuaciones relacionadas con la correcta gestión de los residuos o a actuaciones de carácter ambiental.

Por último, el Decreto ya preveía un supuesto de exención de la fianza para aquellas organizaciones inscritas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

Transcurridos más de quince años desde la aprobación del Real Decreto 105/2008 y más de una década de aplicación del Decreto 112/2012, el nuevo Proyecto de Decreto propone una revisión profunda de este régimen. No solo modifica aspectos concretos del sistema de fianzas, sino que desarrolla con mucho mayor detalle su funcionamiento, incorporando nuevos supuestos de exención y bonificación, precisando las condiciones para su devolución y regulando expresamente las causas que pueden impedir su recuperación

Si solo tuvieras un minuto para entender qué cambia con las fianzas en el nuevo Proyecto de Decreto, esta es la imagen que deberías ver.

 

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