Lo llevábamos esperando mucho tiempo. Han sido meses de conversaciones, debates y especulaciones sobre las novedades que podría traer esta nueva regulación y el impacto que tendría en la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD).

Y por fin está aquí: el Proyecto de Decreto sobre la producción y gestión de residuos y materiales procedentes de obras de construcción y demolición, y por el que se establecen los criterios para determinar cuándo dejan de ser considerados residuos para su posterior utilización.

El análisis de esta normativa, sus implicaciones, la tramitación ambiental asociada y todo el ecosistema que previsiblemente se generará a su alrededor constituye una de nuestras principales líneas de trabajo. Durante los próximos meses —e incluso me atrevería a decir que años, si la experiencia con la normativa anterior sirve de referencia— dedicaremos buena parte de nuestro tiempo a su difusión, formación, análisis y aplicación práctica.

Hoy comenzamos este nuevo camino.

Lo primero que quiero destacar es que mi primera impresión es positiva, al menos desde la perspectiva de una consultoría ambiental especializada. Aunque la estructura general del sistema no experimenta cambios radicales (seguimos con el EGR, el PGR y el IFG verificado), sí apreciamos una evolución importante, fruto de la experiencia acumulada durante años de aplicación de la normativa anterior. Además, incorpora novedades operativas relevantes que el sector venía demandando, especialmente en el ámbito de la construcción.

Y, como adelanto de futuros análisis, hay una cuestión que nos ha alegrado especialmente por tratarse de una reivindicación histórica del sector: la obligatoriedad de verificar los Estudios de Gestión de Residuos (EGR).

El artículo 5.k establece la siguiente obligación:

«Elaborar e incluir, en los proyectos básico y de ejecución, un Estudio de Gestión de Residuos y Materiales de Construcción y Demolición, verificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto. En dichos proyectos se deberán reflejar las coordenadas UTM de la obra.»

La incorporación de este requisito intenta dar respuesta a un problema que las empresas constructoras y gestoras de residuos han sufrido desde la entrada en vigor del Decreto de 2012: la calidad de los Estudios de Gestión de Residuos y las consecuencias económicas derivadas de estimaciones poco ajustadas a la realidad.

Históricamente, muchos EGR cumplían con los requisitos formales de la normativa, pero sus previsiones de generación de residuos y de costes de gestión estaban muy alejadas de las necesidades reales de la obra. Esto provocaba importantes desviaciones presupuestarias e, incluso, que algunas empresas llegaran a asumir la gestión a pérdidas. Evidentemente, esta situación tampoco favorecía una correcta gestión de los residuos generados.

Creemos firmemente que la verificación de los Estudios de Gestión de Residuos será una herramienta muy positiva para mejorar la planificación y la gestión efectiva de los RCD en obra.

Sobre el método de verificación y otras muchas novedades del Proyecto de Decreto hablaremos en próximas publicaciones. Hay mucho que analizar… y os aseguramos que no faltará contenido.

¿Creéis, como nosotros, que la verificación obligatoria de los EGR contribuirá a mejorar la gestión de los RCD y reducir los problemas económicos asociados a su planificación?

Seguiremos leyendo entre líneas.